En Agroderechos somos expertos en derechos de pago básicos. El pago básico es un régimen de ayuda a la renta para los agricultores que realizan actividades agrícolas.
Régimen de pago básico
Se concede anualmente una ayuda en virtud del régimen de pago básico a los agricultores que dispongan de derechos de pago en el momento de la activación de esos derechos. La activación se hace todos los años declarando las hectáreas admisibles y el número de derechos de pago correspondientes. El pago básico real se abona a los agricultores activos sobre la base de la activación de los derechos de pago que poseen y se calcula en función de las tierras subvencionables declaradas.
Otras ayudas a la renta
El pago básico se completa con otras ayudas a la renta dirigidas a problemas específicos o a tipos específicos de beneficiarios. Se trata, por ejemplo, de las ayudas a los jóvenes agricultores, los pagos de ecologización y los regímenes facultativos adicionales que decidan aplicar los países de la UE.
Normativa
El Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, en su artículo 3 señala las vías por las que se pueden adquirir derechos de pago básico, entre las que están las cesiones y entre estas las compraventas conforme a lo que regula el artículo 28.
Artículo 28. Transferencias de derechos de pago básico.
1. Los derechos de pago básico solo podrán ser cedidos dentro de la misma región del régimen de pago básico donde dichos derechos hayan sido asignados, bien en venta, arrendamiento o mediante cualquier otra forma admitida en derecho. Tanto la venta como el arrendamiento de los derechos de ayuda podrán ser realizados con o sin tierras. Las finalizaciones de arrendamientos de tierras con venta o donación de los derechos de pago básico al arrendador serán consideradas como ventas de derechos con tierras.
2. Se podrán ceder voluntariamente a la reserva nacional todos los derechos de ayuda que no se vayan a utilizar.
3. En el caso de cesiones de fracciones de derechos, se realizará el cálculo y asignación del valor del derecho de acuerdo con criterios proporcionales.
4. Según lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, de 17 de diciembre, los derechos de pago solo podrán transferirse a un agricultor considerado activo según lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 del
Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, excepto en el caso de las herencias.
5. Las cesiones se podrán realizar en cualquier momento del año.
Los derechos de pago básico sólo podrán ser cedidos dentro de la misma región del régimen de pago básico donde hayan sido asignados, bien en venta, arrendamiento o mediante cualquier otra forma admitida en derecho. Tanto la venta como el arrendamiento de los derechos podrán ser realizados con o sin tierras, pudiéndose llevarse a cabo en cualquier momento del año, si bien sólo se formalizará administrativamente, hasta completarse durante el periodo de tramitación oficial de las ayudas de la Política Agraria Común.
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